Las rentas de cuarta categoría y su declaración
En estos tiempos donde el empleo seguro ha pasado al olvido, muchos de los profesionales trabajan de manera independiente y otros como servicios no personales en las entidades públicas, ha esta inseguridad ha ayudado el estado con leyes muy favorables para el empleador y poco beneficiosas para los trabajadores. Por todo ello las rentas de cuarta categoría han elevado su importancia y su utilidad, por lo cual es necesario saber su manejo para poder tributar de manera justa y correcta, algo difícil en un sistema tributario tan complejo, complicado e injusto como el nuestro.
En resumen las rentas de cuarta categoría son las rentas que se obtienen por el desarrollo del trabajo independiente, es decir que no generan ningún vínculo laboral ni relación de dependencia, se consideran dentro de estos también los contratos de locación de servicios (Contrato regulado por el código civil donde el trabajador independiente se compromete a prestar sus servicios a alguna entidad si carácter de subordinación)
Al respecto el Art.33 de la ley del Impuesto a la renta D.L.N° 774 nos dice:
Son rentas de cuarta categoría los siguientes:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. (De la cual nos ocuparemos en otro artículo)
La administración tributaria en su afán de luchar contra la evasión tributaria, ha creado modalidades de cobro de impuestos de manera adelantada, perjudicando a los profesionales independientes y complicando el pago de sus obligaciones tributarias, así tenemos los pagos a cuenta mensuales (10% de sus ingresos mensuales) y las retenciones efectuadas (10% por recibo emitido).
La SUNAT al darse cuenta de la injusticia cometida con los afectos a esta renta, procedió a limitar los pagos a cuenta y las retenciones a determinados niveles de ingresos, así tenemos:
a) No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTOS
REFERENCIA
NO SUPERE
NO OBLIGADOS A
1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/. 2,589
Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,589
3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,071
b) No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
En la búsqueda de ampliar la base tributaria la SUNAT, incurre en metodologías complicadas y afanosas, positivo para nosotros los contadores, pero complicadas para la gente común y corriente, cobrar por adelantado los impuestos trae en muchos casos desfinanciación para los profesionales independientes y pequeñas empresas, no se tendría que estar creando ninguno de estos mecanismos tirados de los cabellos si en realidad se cobrara impuestos a los que más tienen (Mineras, transnacionales, etc) quienes gracias a exoneraciones y beneficios dejan de tributar ingentes sumas de dinero.
A continuación un pequeño ejemplo de cómo calcular el impuesto anual cuarta categoría.
Ejemplo:
Un economista emite recibos por S/. 34.960 durante todo el año 2008, determinamos la renta anual y el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio de la siguiente manera:
Renta Bruta: S/. 34,960.00
Deducción del 20% ( S/. 6,992.00 )
(Hasta límite 24 UIT)
Deducción de 7 UIT ( S/. 24,850.00 )
Total renta neta: S/. 3,118.00
Impuesto calculado S/. 467.70
15% de Rta neta
Y luego a estos S/. 467.70, le tenemos que seguir restando las retenciones que nos han afectado y los pagos a cuenta que hemos realizado.