Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
La SUNAT pone a su disposición la Guía de Usuarios del Formulario Virtual N° 1690. Imprímala y úsela como borrador. Consigne en ella toda la información que sea requerida para que le sirva como referencia cuando tenga que consignar la información en el Formulario Virtual N° 1690, en SUNAT Virtual (Internet).
La Guía de Usuario no podrá ser utilizada como Formulario de Declaración y por tanto no podrá ser presentada ante las dependencias de la SUNAT.
Obtenga aquí la guía de usuario
Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier título, de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto.
En ese sentido, se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto, siempre que estén matriculados en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.
Cabe precisar que se considera embarcación, a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la condición de sujeto del Impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
¿Cómo determinar el Impuesto?
Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según correspondan, incluidos los impuestos.
En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos.
En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.
Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.
Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.
Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.
El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía Finanzas (Para el año 2005, considerar la Resolución Ministerial N° 163-2005-EF, publicada el 09 de abril de 2005), debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.
A la base imponible determinada según lo señalado en el párrafo anterior, se le aplicará la tasa del Impuesto (5%) a efecto de determinar el Impuesto a pagar.
En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.
Declaración del Impuesto
La Declaración del Impuesto correspondiente a los Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, se presenta en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) a través del Formulario Virtual N° 1690 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Para tal efecto, los sujetos del Impuesto deben contar con número de RUC. Asimismo, deben contar con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme lo establece el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.
La Declaración sustitutoria o la rectificatoria, según corresponda, se presenta también a través del Formulario Virtual N° 1690.
¿Cómo presento la declaración?
Ingrese al ambiente SUNAT Operaciones en Línea
Digite su Clave Sol y su Código de Usuario
Seleccione el Formulario Virtual N° 1690
Ingrese la información solicitada
Año al que corresponde la declaración.
Número de embarcaciones
Número de matrícula de la embarcación
Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando.
Valor de la embarcación.
Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales).
Imprima su constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado así como el respectivo número de orden. Asimismo, puede indicar que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico.
Formas de Pago del Impuesto
El pago del Impuesto puede ser realizado de la siguiente manera:
a. Al contado.
b. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.
Medio de Pago
El pago del Impuesto se realiza a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago.
Para efectuar el pago debe proporcionar la siguiente información:
RUC,
Código de Tributo: 7151
Importe a pagar
Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. En ese sentido, para el año 2008, debe tener en cuenta lo siguiente:
Forma de Pago
Período
a) Pago al contado
b) Pago Fraccionado
04/2008
Primera Cuota
04/2008
Segunda Cuota
07/2008
Tercera Cuota
10/2008
Cuarta Cuota
01/2009
Información a ser comunicada a SUNAT
Se debe comunicar a la SUNAT, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos:
Cuando se registre una embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario proporcionará la siguiente información:
Número de matrícula de la embarcación registrada ante la Capitanía de Puerto.
Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando.
Valor de adquisición de la embarcación.
Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación de recreo, el transferente, proporcionará la siguiente información:
Número de RUC del adquirente, de ser el caso.
Apellidos y nombres o razón social del adquirente.
Número de matrícula de la embarcación transferida.
Valor de la transferencia.
Fecha de la transferencia.
Cuando se cancele la matrícula, el propietario proporcionará la siguiente información:
Número de matrícula de la embarcación dada de baja
Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.
Importante:
El Formulario Virtual N° 1691 estará disponible a partir del 01/07/2005.
Excepcionalmente, las siguientes declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el 27 de julio de 2005 mediante el Formulario Virtual N° 1691:
La declaración jurada sobre transferencias de dominio producidas entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2005.
La declaración jurada a que se refiere el artículo 10° del Decreto Supremo 057-2005-EF, por los hechos detallados en el mencionado artículo, producidos entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005.